COAJE colabora con organizaciones afines para promover la cultura de defensa y seguridad entre la juventud española.
Colaboración en eventos de alto nivel como el Youth Mediterranean Dialogue, enfocados en seguridad marítima.
Red global de jóvenes profesionales vinculados a la OTAN y los valores atlánticos.
Colaboración con diversas instituciones del ecosistema de defensa y seguridad español.
Instituto Español de Estudios Estratégicos, centro de pensamiento en defensa y seguridad.
Red europea de asociaciones dedicadas a la promoción de la cultura de defensa.
Asociación de Jóvenes en Inteligencia, Defensa y Seguridad
Entre el Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) y la Asociación de Jóvenes en Inteligencia, Defensa y Seguridad (INDESEC)
En Madrid, a 31 de enero de 2024
De una parte, el CONSEJO ATLÁNTICO JUVENIL ESPAÑOL, representado por María Sureda Sánchez, en su calidad de Presidenta.
Y, de otra parte, la Asociación de Jóvenes en Inteligencia, Defensa y Seguridad representada por Alejandra Moreno García en su calidad de Presidenta y Alejandro López Palma en su calidad de Vicepresidente.
Ambas partes, en adelante, acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el CONSEJO ATLÁNTICO JUVENIL ESPAÑOL (en adelante, COAJE) y la Asociación de Jóvenes en Inteligencia, Defensa y Seguridad (en adelante, INDESEC) con el fin de promover la cooperación en actividades relacionadas con la promoción de la seguridad y la defensa en España.
2.1. COAJE e INDESEC se comprometen a promocionar de manera activa todos los eventos organizados por la otra Parte a través de los canales internos y externos de difusión tales como redes sociales o el correo electrónico.
2.2. COAJE e INDESEC pondrán todos sus esfuerzos por tratar de llevar a cabo al menos una actividad conjunta al año.
2.3. COAJE e INDESEC intentarán, en la medida de lo posible, que al menos un representante de cada Parte asista a los eventos organizados por la Parte contraria.
El presente convenio tendrá una duración de dos años, a contar desde la fecha de su firma.
El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y se mantendrá en vigor hasta su término.
Cualquier modificación del presente convenio deberá realizarse por escrito y contar con el consentimiento expreso de ambas partes.
Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información intercambiada en el marco de este convenio.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente convenio mediante notificación por escrito con quince días de antelación.
El presente convenio se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como por cualquier otra disposición aplicable a la materia. Cualquier controversia que surja entre las partes será sometida a la decisión de un árbitro elegido entre las partes. El arbitraje será de Derecho y su idioma será el español. El lugar de arbitraje será la ciudad de Madrid.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha indicados al principio.